miércoles, 12 de noviembre de 2008

Unión de Zapateros II

Paradigmoterapia
Pablo Delgado Rannauro


Unión de Zapateros II

Como lo planteamos anteriormente a nombre del Movimiento Cívico del Valle de Orizaba “ Mocivo” encontrar una dinámica virtuosa de manera conjunta sociedad y gobierno municipal, para el desarrollo económico, le proponemos se constituya una empresa de participación municipal como se contempla en la ley orgánica del municipio libre del estado de Veracruz-Llave: en su artículo 82; a la cual proponemos llamarla Integradora de Calzado, en donde participarían un grupo de pequeños talleres de zapato aportando sus instalaciones, maquinaria y mano de obra: representados por un líder del proyecto; donde el Ayuntamiento pondría la administración, comercialización y el capital de trabajo.
Las utilidades de esta generación de riqueza se repartirían entre la unión de zapateros y para fines de asistencia o seguridad social las del municipio.
Ejemplo:
El Gerente de la integradora (designado por el municipio), se presenta con la cadena de tiendas de autoservicio Chedraui y coloca un pedido mensual por 80,000 pares de un modelo calzado para dama para surtirlo en el centro distribuidor nacional, ubicado en la Cd. de México. La integradora compra todos los insumos necesarios para la fabricación del calzado, y los entrega a los talleres asociados por medio de una sociedad civil a la integradora, mismos que están certificados en la calidad exigida.
Se entregan los insumos para la fabricación de acuerdo a la siguiente lista:
Taller A 20,000 pares; taller B 25,000 pares taller C 5,000; taller D 5,000; taller E 5,000; taller F 5,000; taller G 5,000; taller H 2,500; taller I 2,500; taller J 2,000; taller K 2,000 y taller L 1,000.
En tiempo y forma se entrega el calzado a la cadena Chedraui acusan de recibida la mercancía y la factura la pagan a los 30 días.
La integradora por medio de alguna intermediación financiera: la cual podría ser de factoraje le entrega a la semana después de haber recibido el acopio de la producción del taller asociado; el dinero correspondiente depositando por medio de transferencia electrónica bancaria, a la cuenta del asociado.
Anexos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz-Llave:

SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL
Artículo 82. Son empresas de participación municipal las que, además de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables, satisfagan alguno de los requisitos siguientes:
I. Que el Gobierno Municipal, uno o más organismos descentralizados u otras empresas de participación municipal, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del cincuenta y uno por ciento o más del capital social;
II. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial, que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Municipal; y
III. Que al Gobierno Municipal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u Órgano de Gobierno, así como designar al Presidente, al Director, al Gerente o que el Gobierno municipal tenga facultades para vetar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas del Consejo de Administración o de la Junta Directiva u Órgano de Gobierno equivalente.
Artículo 83. Las empresas de participación municipal deberán tener por objeto el mismo que señala el artículo 78 de esta ley.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 78. Son organismos descentralizados las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto sea:
I. La prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o
II. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Exhortamos al H. Cabido de la ciudad que promuevan el comité ciudadano de desarrollo económico, y a su vez ésta propuesta.
-pablodelgado14@hotmail.com-

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